Reglamento EUTR

Herramienta EUTR

Metodología exigida en el reglamento EUTR (ver herramienta EUTR) para evitar la entrada de madera de origen ilegal en los países de la UE. Obligación legal relativa a la primera puesta en mercado europeo de productos de madera y derivados.

1. ¿Cuando entró en vigor?

En marzo de 2013.

2. ¿Cuál es el objetivo?

Luchar contra la tala ilegal de madera y su comercio asociado.
Se prohibe la comercialización en el mercado interior de la Unión Europea de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera.

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3. ¿A quién afecta?

A los agentes que introducen por primera vez en el mercado interior madera o productos derivados de la madera, ya sean agentes nacionales o agentes importadores. A los comerciantes de madera y de productos de la madera.

¿Quién es quien?

  • Agente: Cualquier persona física o jurídica que comercialice madera o productos de la madera.
  • Comerciante: Cualquier persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, venda o adquiera en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados.

4. ¿A qué productos aplica?

Están definidos en el Anexo del Reglamento EUTR “Madera y productos de la madera", tal como figuran en la nomenclatura combinada establecida en el Reglamento (CEE) nº 2658/87.

Entre otros, se incluye:

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  • Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
  • Traviesas de madera.
  • Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos de espesor superior a 6 mm.
  • Hojas para chapado de espesor igual o inferior a 6 mm.
  • Madera perfilada longitudinalmente, cantos o extremos.
  • Tableros de partículas, OSB y tableros similares.
  • Tableros de fibras de madera u otras materias leñosas.
  • Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada.
  • Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles.
  • Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
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  • Cajones, cajas, jaulas, tambores, paletas, paletas caja, otras plataformas para cajas, collarines para paletas, carretes para cables.
  • Arcas fúnebres.
  • Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes.
  • Obras y piezas de carpintería para construcciones.
  • Mobiliario de madera.
  • Construcciones prefabricadas.
  • Pasta y papel.

5. ¿A qué obliga?

  • Agentes: A desarrollar un Sistema de Diligencia Debida, en adelante SDD, que permita acreditar el origen legal de la madera comercializada.
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¿Quien puede desarrollar un SDD?

  • La propia empresa.
  • Entidades de supervisión.

¿De qué elementos se compone un SDD?

Un SDD se compone de medidas y procedimientos para:

  • El acceso a la información en relación con el suministro, por parte del agente, de madera o productos de la madera comercializados.
  • La evaluación del riesgo de comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera.
  • La reducción de riesgo, salvo en caso de que el riesgo detectado en el transcurso de los procedimientos de evaluación del riesgo sea despreciable.

  • Comerciantes: Mantener la trazabilidad de la cadena de suministro (PROVEEDORES - COMERCIANTE - CLIENTES)

¿Cómo?

  • Conservando albaranes y facturas de la madera y de productos derivados suministrados por los proveedores.
  • Conservando documentos, albaranes y facturas de la madera y de productos derivados suministrados a los clientes.

A efectos de llevar un seguimiento más completo, la empresa puede crear sus propias bases de datos si lo cree conveniente (registros manuales, software ofimático, herramientas informáticas, tipo ERP, etc.)

La información mínima que debe aparecer en la documentación disponible es la siguiente:

Proveedores: Agentes o comerciantes que hayan suministrado la madera y productos de la madera.

  • Nombre y dirección del agente o comerciante.
  • Nombre comercial y el tipo de materia prima / producto.
  • Nombre de la especies arbóreas, si procede.
  • Cantidades suministradas.
  • Fecha del suministro.

Clientes: Comerciantes a los que se haya suministrado madera y productos de la madera.

  • Nombre y dirección del comerciante.
  • Nombre comercial y el tipo de producto.
  • Nombre de la especies arbóreas, si procede.
  • Cantidades suministradas.
  • Fecha del suministro.

Esta documentación se conservará durante un plazo mínimo de 5 años y se facilitará a las autoridades competentes en caso de que la soliciten.

6. ¿Quién le puede ayudar?

AIDIMME dispone de personal capacitado y de experiencia probada en el campo de la trazabilidad de la madera que puede asesorar a su empresa sobre el EUTR y la aplicación de sus requisitos.

  • Comercialización: el suministro, remunerado o gratuito, por cualquier medio, con independencia de la técnica de venta empleada, y por primera vez en el mercado interior, de madera o productos de la madera para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial. Queda comprendido también el suministro mediante la comunicación a distancia tal como se define en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. El suministro al mercado interior de productos de la madera derivados de madera o productos de la madera ya comercializados en el mercado interior no constituirá «comercialización».
  • Aprovechada ilegalmente: aprovechada en incumplimiento de la legislación aplicable del país de aprovechamiento.